Ministerio
de la Gobernación
Con
esta fecha se ha dictado por esta Dirección General la siguiente resolución:
Visto
el expediente sobre reconocimiento del CENTRO ESTUDIANTIL MUSULMAN, de Granada.
RESULTANDO:
Que según el artículo 40 de los estatutos, los fines de la entidad son
“1) Difusión y estudio de la
cultura musulmana. –2) Centro de
recreo para universitarios musulmanes.”
RESULTANDO:
Que el patrimonio social asciende a 30.000, -pesetas; el límite del
presupuesto annual os 72.000, -pesetas, y el ámbito territorial de actuación
comprende la provincia de Granada.
RESULTANDO:
Que en las actuaciones consta el informe favorable del Ministerio de
Asuntos Exteriores.
Vista
la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964; el Decreto de 20 de mayo de
1965; la Orden de 25 de junio del mismo año y la Ley de Procedimiento
Administrativo de 17 de julio de 1958.
CONSIDERANDO:
Que con arreglo al artículo 30, párrafo 50, de la Ley de Asociaciones,
esto Ministerio es competente para dictar la resolución pertinente.
CONSIDERANDO:
Que los fines que la entidad persigue son lícitos determinados, y que
los estatutos contienen todas las menciones prevenidas en el párrafo 20 del artículo
30 de la Ley de Asociaciones.
Esta
Dirección General, por delegación del Excmo. Sr. Ministro, ha tenido a bien
reconozer la licitud y determinación de los fines del CENTRO ESTUDIANTIL
MUSULMAN, de Granada, y visar sus estatutos.
Lo
que con devolución de un ejemplar de lo estatutos debidamente visados traslado
a Vd. para su conocimiento.
Dios
guarde a Vd. muchos años.